Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO  33.     Empresas  de  transporte  no  domiciliadas  en  Guatemala.      Las  personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que presten servicios de transporte, deben efectuar un pago igual al cinco por ciento (5%) del importe bruto de los fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca, como pago definitivo del impuesto, a través de sus representantes domiciliados en Guatemala.  A este efecto, conforme al inciso f) del artículo 5 de esta ley, se consideran rentas de fuente guatemalteca: 

a)  El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero. 

b)  El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma fuera de Guatemala.  En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala. 

c)  El monto que las personas no domiciliadas dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala,  cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo  el  combustible,   almacenaje,  demoras,  uso  de  oficinas  en  el  puerto,  uso  de electricidad o penalizaciones. 

El cinco por ciento (5%) de la suma de las rentas a que se refieren los incisos anteriores, constituye el impuesto a  pagar, con carácter definitivo.   Los agentes o representantes en Guatemala, de las empresas de transporte no domiciliadas en el país, pagarán el impuesto por cuenta de éstas, dentro del  plazo  de  los  diez  (10)  primeros  días  hábiles  del  mes  inmediato  siguiente  a  aquél  en  que percibieron o devengaron las rentas. 

Las  personas  individuales  y  las  personas  jurídicas  que  contraten  directamente  el  servicio  de transporte, y que paguen o acrediten rentas por pasajes o fletes a transportistas domiciliados en el exterior, así como los agentes o representantes de las empresas beneficiarias de las rentas a que se refiere este artículo, son responsables por el ingreso en tiempo de las retenciones practicadas o que debieron practicar y por el pago del impuesto a cargo del transportista, respectivamente. 

En las declaraciones aduaneras de importación, de exportación o en los formularios aduaneros, según corresponda, deberá consignarse el nombre de la persona o empresa que presta el servicio de transporte y los datos de la factura que  acredite el pago del flete, lo cual debe ser exigido por la aduana correspondiente.


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