Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 33. (Del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República) Transitorio. Adecuación a períodos impositivos. Los contribuyentes que tengan autorizados períodos de liquidación definitiva anual diferentes a los establecidos en el artículo 7 de la ley, deberán optar por uno de éstos, pero concluirán el período anual de liquidación que anteriormente tenían autorizado, en congruencia con las disposiciones del Código Tributario. En consecuencia, deberán presentar una liquidación extraordinaria que les permita adecuarse al nuevo período por el que opten, la que comprenderá de la fecha de inicio del período de imposición que tenían autorizado hasta el último día del mes inmediato anterior al inicio del nuevo período por el que opten.
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