Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 28. Costo base del bien. Para determinar la ganancia o pérdida de capital, se admiten las deducciones siguientes:

a)  El costo del bien, que se establece así: 

i)       Para  las  personas  jurídicas  y  para  los  contribuyentes obligados a llevar contabilidad según  el  Código  de  Comercio,  el  costo  base  del  bien  inmueble  será  el  valor  de  su adquisición, más el valor de las  mejoras incorporadas al mismo, comprobadas con la documentación fehaciente, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación, tanto sobre el valor original del bien como de las mejoras que se le incorporaron. Si se trata de activos fijos que hayan sido revaluados, se estará a lo  que establece el inciso e) del artículo 14 de esta ley. Para estos efectos, se entiende por mejoras todas aquellas  ampliaciones y otras inversiones, que prolonguen la vida útil del bien y aumenten su valor y que no  fueron consignadas como gasto deducible en ejercicios de imposición anteriores. Las mejoras se consideran incorporadas en cualquiera de las etapas en que se encuentre la construcción de la obra o el bien de que se trate, hasta la fecha de la enajenación. 

ii)      Para las restantes personas individuales no incluidas en el inciso i) precedente, el costo del bien inmueble, será el valor de adquisición más el de la construcción o mejora, en su caso, menos las depreciaciones acumuladas que correspondan o el valor que haya sido revaluado de conformidad  con  el  artículo  14  de  esta  ley,  siempre  y cuando  se  haya  pagado  el impuesto por revaluación o se haya revaluado en la matrícula fiscal el inmueble, según el caso. 

iii)      Para los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales, su valor será el establecido en libros, sin incluir las reservas por revaluación. 

iv)     Para los demás derechos y bienes se tomará el valor de adquisición menos la amortización o depreciación que les corresponda según el caso. 

v)      Para los bienes y derechos adquiridos por donación, legado o herencia, el costo será  el de adjudicación para el donatario, legatario, derechohabiente, según el caso. 

b)  Los gastos incurridos para efectuar la transacción, tales como comisiones de compra y de venta, gastos notariales, de registro y otros. Todos los gastos se limitarán como máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la enajenación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.