Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 28. Costo base del bien. Para determinar la ganancia o pérdida de capital, se admiten las deducciones siguientes:
a) El costo del bien, que se establece así:
i) Para las personas jurídicas y para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad según el Código de Comercio, el costo base del bien inmueble será el valor de su adquisición, más el valor de las mejoras incorporadas al mismo, comprobadas con la documentación fehaciente, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación, tanto sobre el valor original del bien como de las mejoras que se le incorporaron. Si se trata de activos fijos que hayan sido revaluados, se estará a lo que establece el inciso e) del artículo 14 de esta ley. Para estos efectos, se entiende por mejoras todas aquellas ampliaciones y otras inversiones, que prolonguen la vida útil del bien y aumenten su valor y que no fueron consignadas como gasto deducible en ejercicios de imposición anteriores. Las mejoras se consideran incorporadas en cualquiera de las etapas en que se encuentre la construcción de la obra o el bien de que se trate, hasta la fecha de la enajenación.
ii) Para las restantes personas individuales no incluidas en el inciso i) precedente, el costo del bien inmueble, será el valor de adquisición más el de la construcción o mejora, en su caso, menos las depreciaciones acumuladas que correspondan o el valor que haya sido revaluado de conformidad con el artículo 14 de esta ley, siempre y cuando se haya pagado el impuesto por revaluación o se haya revaluado en la matrícula fiscal el inmueble, según el caso.
iii) Para los casos de enajenación de acciones o participaciones sociales, su valor será el establecido en libros, sin incluir las reservas por revaluación.
iv) Para los demás derechos y bienes se tomará el valor de adquisición menos la amortización o depreciación que les corresponda según el caso.
v) Para los bienes y derechos adquiridos por donación, legado o herencia, el costo será el de adjudicación para el donatario, legatario, derechohabiente, según el caso.
b) Los gastos incurridos para efectuar la transacción, tales como comisiones de compra y de venta, gastos notariales, de registro y otros. Todos los gastos se limitarán como máximo al equivalente del quince por ciento (15%) del valor de la enajenación.
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