Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 25. (Del Decreto Número 18-04 del Congreso de la República). Transitorio. Período de liquidación extraordinario. En virtud de las modificaciones establecidas en el presente decreto, para los contribuyentes que se acojan al régimen establecido en el artículo 72 y las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia de acuerdo al artículo 43, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que previo a la vigencia de ésta ley tuvieren el período de liquidación anual del 1 de julio al 30 de junio, se establece un período extraordinario de liquidación definitiva del impuesto, comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
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