Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 21. Agotamiento de recursos naturales renovables y no renovables. Para determinar la cuota anual de amortización; en los casos de explotaciones forestales o similares, se considerará:
a) El costo unitario determinado en función de la producción estimada total. Para el efecto, se dividirá el costo total incurrido en la explotación, excepto el valor del terreno y de los otros bienes del activo fijo depreciable, más en su caso, el valor abonado por la concesión o cesión; entre la cantidad de unidades que técnicamente se haya calculado extraer.
b) El costo unitario así determinado, se multiplicará por el total de unidades obtenidas de la explotación en cada ejercicio anual de imposición gravable y el monto resultante constituirá la cuota anual de amortización a deducir, a partir del primer ejercicio en que se inicie la extracción.
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