Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO  19.  Porcentajes  de  depreciación.  Se  fijan  los  siguientes  porcentajes  anuales máximos de depreciación: 

a)  Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5% 

b)  Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que  generen  rentas  gravadas,  con  inclusión  de  los  gastos  capitalizables  para  formar  las plantaciones. 15% 

c)  Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques - tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. 20%

d)  Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas,  aviones, remolques, semiremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario. 20% 

e)  Equipo de computación, incluyendo los programas. 33.33% 

f)   Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25% 

g)  Para los bienes no indicados en los incisos anteriores. 10%


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