Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 19. Porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación:
a) Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5%
b) Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15%
c) Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de oficina; buques - tanques, barcos y material ferroviario marítimo fluvial o lacustre. 20%
d) Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semiremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluyendo el ferroviario. 20%
e) Equipo de computación, incluyendo los programas. 33.33%
f) Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25%
g) Para los bienes no indicados en los incisos anteriores. 10%
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