Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 15. Arrendamiento. En los casos de inmuebles urbanos o rurales, el arrendante debe considerar como renta bruta: 

a)  El valor del arrendamiento, ya sea en dinero o en especie. 

b)  Las  sumas  percibidas o devengadas de los arrendatarios por el uso de los muebles y accesorios o servicios que preste el propietario. 

Los arrendantes que reciban arrendamientos en especie deben tomar como renta bruta el valor de los bienes recibidos. Dicho valor se determinará, considerando el precio de venta de tales bienes a la fecha de su recepción. 

Las personas que subarrienden inmuebles urbanos o rurales deben considerar como renta bruta los valores recibidos  por el subarrendamiento, deduciendo en forma proporcional su propio costo de arrendamiento  para  determinar  su  renta  neta  y  aplicarán,  en  lo  pertinente,  las  disposiciones precedentes.


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