Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

Ley del ISR Guatemala Actualizada hasta el decreto 4-2012

Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012


Decreto 26-92 Ley del ISR Actualizada hasta el decreto 04-2012 - Vigente hasta 31/12/2012

ARTICULO 14. Revaluación de activos fijos. Las personas individuales y las jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, podrán revaluar los bienes que integran su activo fijo, siempre que  paguen sobre el monto de dichas revaluaciones un Impuesto Sobre la Renta por revaluación del cero por ciento (0 %) cuando se trate de bienes inmuebles, y del diez por ciento (10 %) para los otros activos fijos. Dichas revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de capital por revaluación que permita cuantificar su monto. 

Para  efectuar  las  revaluaciones  y  aplicar  las  depreciaciones  sobre  los  activos  revaluados,  se observarán las normas siguientes: 

a)  El valor de la revaluación será el precio de mercado de los bienes, a la fecha en que se efectúa la revaluación, sobre la base del avalúo practicado por valuadores autorizados. En el caso de bienes inmuebles, para que surta efectos la revaluación, el reavalúo deberá inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes  Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto Único sobre Inmuebles. Si no se efectúa la inscripción del revalúo en la matrícula fiscal conforme a lo dispuesto en esta literal, el monto de la revaluación quedará afecto al Impuesto Sobre la Renta. 

b)  Para establecer la base imponible del Impuesto Sobre la Renta por revaluación de activos, a los nuevos valores  que  se asignen  a los bienes  por aplicación de lo dispuesto en  el inciso a) precedente, se les restará el valor en libros que tengan los mismos en el balance de cierre del último período de imposición. 

c)  La  depreciación  anual  sobre  los  activos  fijos  que  fueron  objeto  de  revaluación,  cuando corresponda, se  efectuará de acuerdo con los porcentajes de depreciación a que se refiere el artículo  19  de  esta  ley,  y  se  aplicará  el  porcentaje  de  depreciación  de  los  activos  según corresponda, sobre el valor revaluado. 

d)  El pago del Impuesto Sobre la Renta por revaluación se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha en que contablemente se registren las revaluaciones efectuadas y se consignará  en  la declaración  jurada anual  del  Impuesto  Sobre la Renta, del  período  de liquidación definitiva en el cual se realizó la revaluación, como renta no afecta y acreditando que se pagó el Impuesto Sobre la Renta por revaluación o acompañando copia del documento que acredite que se ha revaluado en la matrícula fiscal el inmueble, según el caso. 

e)  Cuando se enajene cualesquiera de los bienes revaluados, se considerará ganancia de capital la diferencia entre el valor de la enajenación del bien y el valor en libros del bien en la fecha de la enajenación, más los gastos establecidos en el inciso b) del artículo 28 de esta ley. 

También podrán revaluar sus bienes inmuebles las personas individuales que no estén obligadas a llevar  contabilidad  según  el  Código  de  Comercio,  pagando  el  Impuesto  Sobre  la  Renta  por revaluación del cero por ciento (0 %) sobre el valor del bien inmueble revaluado, conforme el inciso a) de este artículo. 

Las revaluaciones de activos que se efectúen por simples partidas de contabilidad, no se consideran como renta bruta, ni estarán afectas al Impuesto Sobre la Renta por revaluación, pero al enajenarse, la diferencia entre el valor de la venta y el valor en libros de dichos bienes estará afecta al impuesto que conforme a esta ley recae sobre las ganancias de capital. A los efectos de la presente ley, estas últimas revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit por revaluación de activos,  que permita  cuantificar  exactamente su  monto.  El  superávit  por revaluación  no  podrá distribuirse como utilidad. Si se enajenan bienes no revaluados, la ganancia de capital será la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo base del bien determinado de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.