Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 12. Aporte de bienes. Cuando se aporten bienes a personas jurídicas que se constituyan o ya constituidas y cuando la contraprestación se reciba en acciones, participaciones o derechos, el aportante debe computar como renta bruta la diferencia entre el valor asignado a los bienes aportados y el de adquisición o producción, menos el valor total no depreciado o amortizado de los mismos, a la fecha en que se realice el aporte. Para los activos fijos revaluados se atenderá a los dispuesto en el inciso e) del artículo 14 de esta ley. Si la operación constituye una de las acciones indicadas en el artículo 25 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo.
En caso de disolución de personas jurídicas y de los entes y patrimonios indicados en el artículo 3 de esta ley, al efectuarse la distribución de los bienes a sus socios, accionistas, o integrantes, constituye renta bruta para estos, la diferencia entre el valor comercial de tales bienes a la fecha de adjudicación y el valor residual que los mismos tengan para la empresa a la misma fecha.
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