Ley del ISR Decreto 26-92 del Congreso de la República Incluidas las modificaciones introducidas con el decreto 4-2012
ARTICULO 11. Dividendos o participaciones en especie. Cuando una persona jurídica distribuya en especie dividendos o participaciones sociales, debe incluir como ganancia o pérdida, la diferencia entre el monto de dichos dividendos o participaciones, y el valor de adquisición o producción de las especies distribuidas, menos en su caso, las depreciaciones respectivas, hasta la fecha de la distribución.
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