LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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Articulo 2, (Sujeto pasivo) Están obligadas aKpa^o dets'erbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 16 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.


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