LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL
Articulo 8. (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el articulo 7 de esta ley. será sancionada de la siguiente forma:
1. Cuando no efectúe la retención que corresponda., con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.
2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.
3. Cuando entere a la muncipalidad respectiva el arbitrio de ornato rentenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) dei monto respectivo del arbitrio de ornato.
La municipalidad a quien le corresponda de conformidad con ta ley recibir el pago del arbitrio de ornato, está facultada para requerir el pago, por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta ley.
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