LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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Articulo 4. (Lugar de pago). El pago del boleto de ornato deberá hacerse en .la tésorería de cada una de las municipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba tos contratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito.


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