LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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Articulo 13. (Exenciones) Están exentos del pago del boleto ae ornato, las siguientes personas:

a)            Los mayores de 65 años de edad;

b)           Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno;

c)            Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.

d)           Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por 300 quetzales


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