LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

DECRETO NUMERO 121-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO

Gue en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines.

CONSIDERANDO

Que en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y. como consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos.

CONSIDERANDO

Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción con la capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan por ese concepto resultan en la actualidad muy bajos toda vez que la moneda nacional ha perdido su poder adquisitivo.

CONSIDERANDO

Que es preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadanía requiere.

POR TANTO

En ejercido de (as atribuciones que le confiere ia literal a) del «tlculo 171 y e( artiojlo 239 de té Constitución Política de ía República de Guatemala,

 

 

DECRETA:

 

 

La siguiente:

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