Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 31. Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito o la municipalidad por intermedio del juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos, suspensión y cancelación de licencia de conducir. Estas sanciones se impondrán, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder al actor. 

Cuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la utoridad le papeleta de aviso debidamente habilitada por el departamento de tránsito o la municipalidad, según el caso, en la cual especificará la infracción cometida, el artículo transgredido y la sanción impuesta. 

Si se trata de un vehículo dejado en la vía pública, cuyo conductor no se encuentra presente, la autoridad dejará la papeleta de aviso mencionada en el párrafo anterior en el vehículo en un lugar visible y seguro.


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