Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 33. Retención de documentos. Se consideran infracciones administrativas y corresponderá al departamento de tránsito o a la municipalidad respectiva, a través del juzgado de Asuntos Municipales, en su caso, retener la licencia de conducir e imponer una multa conforme al artículo 32 de esta ley, en los casos siguientes: 

a)    Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación de la licencia; 

b)    Al conductor que hubiere acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago. 

La licencia de conducir será devuelta al infractor una vez haya cancelado la multa impuesta.


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