Ley de transito de Guatemala
Artículo 3. Responsabilidad. Es responsabilidad de 1os conductores de los vehículos y de todas las personas, sean peatones, nadadores o pasajeros, cumplir con las normas que en materia de tránsito establece la presente ley y, normen sus reglamentos. En consecuencia, independientemente de las disposiciones también que afecten la tenencia de los vehículos, las sanciones deberán dirigirse también hacia el conductor responsable. En todo caso, cualquier sanción que afecte a1 vehículo, será responsabilidad solidaria del propietario del mismo y del conductor.
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