Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 45. Recaudación y disposición de ingresos por las municipalidades. Cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una municipalidad, los ingresos y gastos serán recaudados por municipalidades. En éste caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio los destinará exclusivamente para el diseño mantenimiento, y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras infraestructura vial.


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