Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 47. Medios de impugnación administrativos. En materia de tránsito toda persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el jefe del departamento de tránsito o ante el juez de asuntos municipales, según el caso, el que será resuelto en el término de treinta días. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.   En contra de la resolución que emitan están autoridades, cabrán los recursos que establece la ley de lo Contencioso Administrativo.


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