Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 15. De la Conducción. Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes: 

a)    Estar habilitado mediante licencia de conducir extendida por la autoridad correspondiente; 

b)    Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; y

c)         Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.


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