Ley de transito de Guatemala
Artículo 30. Infracciones de tránsito. Constituye infracciones en materia de tránsito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas o delitos.
Cuando la infracción no este específicamente contemplada, se sancionará con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aún cuando se trate de la misma persona o vehículo.
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