Ley de transito de Guatemala
Artículo 5. Facultades. Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto esta facultado para lo siguiente:
a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional;
b) Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley;
c) Organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de tránsito;
d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir;
e) Organizar, llevar y organizar el registro de conductores;
f) Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos;
g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos;
h) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley y disponer de ellos conforme a la misma:
i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley;
j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional vial; y
k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito.
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