Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 5. Facultades. Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto esta facultado para lo siguiente: 

a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional; 

b) Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley; 

c) Organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de tránsito; 

d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir; 

e) Organizar, llevar y organizar el registro de conductores; 

f) Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos; 

g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos; 

h) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley y disponer de ellos conforme a la misma: 

i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley; 

j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional vial; y

k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito.


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