Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 9. Ejercicio conjunto. Dos o mas municipalidades podrán solicitar les sean trasladadas en forma conjunta funciones de la administración de tránsito. En sus respectivas circunscripciones municipales, con el fin de alcanzar objetivos comunes. En este caso las municipalidades interesadas suscribirán, previamente, un convenio de compromiso entre si y luego solicitarán al Ministerio de Gobernación el traslado de funciones.


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