Ley de transito de Guatemala
Artículo 44. De los ingresos. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos de la Dirección General de la Policía Nacional; dirección que por si o por intermedio del departamento de tránsito los recaudará y dispondrá de ellos conforme esta ley.
Quedan a salvo los fondos recaudados por los tribunales con ocasión del con cocimiento de asuntos de tránsito, los cuales integran el presupuesto del organismo judicial.
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