Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 42. Costo de servicios. Independientemente del pago de las multas que corresponda aplicar a los infractores de las disposiciones de tránsito, estos estarán obligados a pagar los gastos correspondientes a los servicios de cepos, grúas, depósitos, y otros necesarios para la aplicación de la ley.


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