Ley de transito de Guatemala
Artículo 42. Costo de servicios. Independientemente del pago de las multas que corresponda aplicar a los infractores de las disposiciones de tránsito, estos estarán obligados a pagar los gastos correspondientes a los servicios de cepos, grúas, depósitos, y otros necesarios para la aplicación de la ley.
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