Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 10. Contratación de Servicios. Mediante contrato aprobado por acuerdo ministerial o por acuerdo municipal, el Ministerio de Gobernación o las municipalidades según el caso, podrán contratar o subcontratar servicios de personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, para hacerse cargo de la prestación de servicios de policía y/o de la administración y fiscalización del tránsito.


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