Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 21. Circulación de vehículos de emergencia. Los vehículos de emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la Policía, debidamente autorizados, están sujetos a 1as disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas.


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