Ley de transito de Guatemala
Artículo 41. Cancelación de la licencia. El departamento de tránsito podrá cancelar la licencia de conducir, a su titular se le haya suspendido administrativamente dos años calendario consecutivos o tres veces en años calendario no sucesivos; o bien por orden judicial.
La duración de la sanción administrativa de cancelación de licencia podrá acordarse desde los seis meses un día hasta por un año; y la judicial, conforme, las normas penales correspondientes.
Transcurrido el plazo administrativo o judicial de la cancelación de una licencia, el afectado podrá solicitar nueva licencia, deberá cumplir con todos los requisitos de toda primera licencia y contratará un seguro especial, conforme lo normen los reglamentos.
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