LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE


DECRETO No. 68-96

Artículo 29: Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.

Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.


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