LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 19: Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con los aspectos siguientes:
a) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro de extinción;
b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país;
c) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;
d) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;
e) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y
f) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural
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