LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 40: La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.
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