LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 16: El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:
a) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edáfico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;
b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.
d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;
e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;
f) Cualquiera otras causas o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.
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