LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 41. Valores en la educación. La educación en Guatemala asegurará, además de fomentar los valores plasmados en otras normas los siguientes:

 a)   La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

 b)   El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones;

 c)   El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o condición económica;

 d)   La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos;

 e)   El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

 f)    El respeto, conservación y cuidado del ambiente.

 


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