LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 41. Valores en la educación. La educación en Guatemala asegurará, además de fomentar los valores plasmados en otras normas los siguientes:
a) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones;
c) El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o condición económica;
d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos;
e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.