LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 6. Tutelaridad. El Derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable.
El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:
a) Protección y socorro especial en caso de desastres;
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública;
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas;
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia.
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