LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 184. Terminación del proceso. El proceso termina en forma anticipada por:

 a)    Cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de conciliación.

b)    Remisión.

c)    Criterio de oportunidad reglado.


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