LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 254. Suspensión condicional de la sanción de privación de libertad. El juez podrá ordenar la suspensión condicional de las sanciones privativas de libertad, por un período igual al doble de la sanción impuesta, tomando en cuenta los supuestos siguientes:

 a)    Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado.

b)    La falta de gravedad de los hechos cometidos.

c)    La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente.

d)    La situación familiar y social en que se desenvuelve.

e)    El hecho de que el adolescente haya podido constituir, independientemente un proyecto de vida alternativo.

 

Si durante el cumplimiento de la suspensión condicional, el adolescente comete un nuevo hecho que constituya violación a la ley penal, se le revocará la suspensión condicional y cumplirá con la sanción impuesta.


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