LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 211. Señalamiento para debate. En la misma resolución en la que se admita la prueba, el juez señalará el día y la hora para celebrar el debate, el cual se efectuará en un plazo no superior a diez días.


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