LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 248. Sanciones privativas de libertad. La sanción privativa de libertad se utilizará como último recurso y solo cuando no sea posible aplicar otro tipo de sanción.

 La privación de libertad tiene las modalidades siguientes:

 a)    Privación de libertad domiciliaria.

b)    Privación de libertad durante el tiempo libre.

c)    Privación de libertad en centros especializados durante los fines de semana, comprendido desde el sábado de las ocho horas hasta el domingo a las dieciocho horas.

d)    Privación de libertad en centro especializado de cumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

 


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