LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 230. Recurso de apelación. Serán apelables las siguientes resoluciones:
a) La que resuelva el conflicto de competencia.
b) La que ordene una restricción provisional a un derecho fundamental.
c) La que ordene la remisión.
d) La que termine el proceso.
e) La que modifique o substituya cualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución.
f) Las demás que causen gravamen irreparable.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.