LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 216. Recepción de pruebas. Después de la declaración del adolescente, el juez recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo.


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