LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CUIDAD DE GUATEMALA, EL DIA CUATRO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
PRESIDENTE
CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARRILLAS CARIAS
SECRETARIO SECRETARIA
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 27-2003.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de julio del año dos mil tres.
PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
PORTILLO CABRERA.
Dr. José Adolfo Reyes Calderón. Lic. Luis Mijangos C.
Ministro de Gobernación. Secretario General.
Presidencia de la República.
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