LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 72. Prohibición. Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:
a) Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.
b) Peligroso, insalubre o penoso.
c) Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.
d) Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.