LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 72. Prohibición. Al adolescente empleado, aprendiz, en régimen familiar de trabajo, alumno de escuela técnica, con asistencia en entidad gubernamental o no gubernamental, le es vedado el trabajo:

 a)    Nocturno, realizado entre las veinte horas de un día y las ocho horas del día siguiente.

 b)    Peligroso, insalubre o penoso.

 c)    Realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social.

 d)    Realizado en horarios y locales que no le permitan comparecer en la escuela.

 


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