LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 97. Principios. La Unidad Especializada de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas de capacitación y asesoría de conformidad con los siguientes principios:

 a)    Respeto irrestricto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

 b)    Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

 c)    Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de sus actuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niñas y adolescentes y los cometidos por adolescentes.

 d)    Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.

 

 


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