LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 97. Principios. La Unidad Especializada de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas de capacitación y asesoría de conformidad con los siguientes principios:
a) Respeto irrestricto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.
b) Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
c) Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de sus actuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niñas y adolescentes y los cometidos por adolescentes.
d) Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.
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