LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 69. Principios. La formación técnico-profesional obedecerá a los siguientes principios:
a) Garantía de acceso y asistencia obligatoria a la educación regular.
b) Actividad compatible con el desarrollo de los adolescentes.
c) Horario especial para el ejercicio de las actividades.
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