LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 222. Principios rectores. La resolución definitiva se ajustará a los principios generales que orientan esta Ley; y en particular a los siguientes:

 a)    La respuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, será siempre proporcional a las circunstancias y a la gravedad del hecho, el grado de exigibilidad y a sus circunstancias y necesidades.

b)    Las sanciones de privación de libertad deberán ser siempre fundamentadas y se reducirán al mínimo posible.

c)    El respeto de sus derechos humanos, su formación integral, su inserción familiar y social y su identidad personal y cultural.

d)    La privación de libertad sólo se impondrá como sanción de último recurso, previa justificación de la inexistencia de otra respuesta adecuada y siempre que concurran las causales señaladas en el artículo 252 de esta Ley.


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